Derechos y deberes

DERECHOS: 

  • Ser transportados del origen al destino especificado en su título de transporte debidamente validado. 
  • Recibir un trato correcto por parte del personal de la Empresa
  • Solicitar y obtener en todos los coches y en las taquillas establecidas el libro de reclamaciones
  • Recibir contestación de la empresa en un plazo de un mes a las reclamaciones que formulen
  • Que el estado de los vehículos sea el adecuado para que su utilización se realice en condiciones de comodidad, higiene y seguridad
  • Estar amparados por los seguros obligatorios que correspondan a este tipo de transporte.
  • Obtener el reintegro del importe del viaje en caso de suspensión del servicio por causas imputables exclusivamente a la empresa.
  • Portar objetos o bultos de mano, siempre que no supongan molestias o peligro para otros viajeros.
  • Las personas con movilidad reducida, podrán descender de los vehículos por la puerta destinada al acceso de viajeros.
  • En el caso de adquisición de billete a bordo del autobús, el viajero deberá hacer frente a su pago con el importe exacto del precio marcado, no obstante, la empresa adoptará las medidas necesarias para que su personal pueda realizar cambio de moneda siempre y cuando la cantidad ofrecida como pago por el usuario sea como máximo de 20 euros.
  • Transportar gratuitamente una bicicleta o un patinete por persona. Si van plegados, pueden ir dentro del autobús siempre que este admita pasajeros de pie y que las dimensiones del patinete o bicicleta una vez plegada no superen los 100 x 60 x 25 cm; si de lo contrario no van plegados, deben ir dentro de la bodega del autobús. El/la chófer podrá limitar el acceso de las bicicletas o patinetes, si por su estado de limpieza y conservación considera que puede producir daños o estropear el resto de equipajes o el propio vehículo.

OBLIGACIONES:

  • Llevar titulo de transporte válido desde el inicio de su viaje, hasta que descienda del autobús. Este titulo deberá ser sometido a control de entrada. Se exceptúa de esta obligación a los menores de 5 años que no ocupen asiento.
  • Los viajeros que carezcan de titulo de transporte válido, estarán obligados a abonar en concepto de recargo extraordinario por el servicio utilizado o que se pretendiera utilizar, un importe igual al resultado de multiplicar por veinte el precio de un billete sencillo, salvo que este importe resulte inferior a 15 euros, en cuyo caso abonara esa cantidad.
  • Seguir las indicaciones de los empleados de las empresas en aquellos temas relacionados con el servicio y sus incidencias.
  • Respetar lo dispuesto en los carteles o recomendaciones colocados a la vista de los viajeros en instalaciones y vehículos, así como abstenerse de realizar cualquier comportamiento que suponga una molestia para los demás viajeros o empleados de la empresa.
  • En caso de que se produzcan discrepancias entre los viajeros por cuestiones relativas al servicio (apertura y cierre de las ventanas, funcionamiento o no de dispositivos de aire acondicionado, etc.), aceptar que prevalezca la opinión mayoritaria de los ocupantes del vehículo o en su defecto la del conductor.
  • El pasajero será el único responsable de los bultos de mano que porte y, en consecuencia, serán de su cuenta los daños que éstos puedan sufrir mientras se encuentren a bordo del vehículo. A tales efectos, se entenderá por bultos de mano el equipaje, mochilas, bolsos, móviles, tabletas, portátiles, MP3, y demás objetos que el pasajero porte consigo dentro del autobús. La empresa de transporte no se hace responsable del deterioro de dichos elementos durante el viaje, así como de la pérdida o desaparición de los mismos.   
  • Mantener un comportamiento cívico, correcto y respetuoso con los otros pasajeros y el personal de la empresa operadora.
     

RETIRADA DE LOS TÍTULOS DE TRANSPORTE: En los supuestos de utilización incorrecta o fraudulenta de los títulos o caducidad de los mismos, los empleados de la empresa procederán a la retirada de dichos títulos, que se acompañaran a la correspondiente denuncia.

PROHIBICIONES:

  • Llevar niños en cochecitos y/o estos sin plegar.
  • Fumar, consumir drogas toxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas dentro de los vehículos.
  • Comer y beber en los vehículos.
  • Distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad
  • Practicar la mendicidad.
  • Viajar con animales fuera de contenedores adecuados, salvo perros guías en caso de invidentes.
  • Hablar con el conductor mientras el vehículo este en marcha, salvo por razones de necesidad relacionados con el servicio.
  • Llevar bultos que supongan molestia o peligro para los viajeros, que superen en tamaño a una persona, tales como bicicletas sin desmontar.
  • Realizar actos que impliquen peligro para su integridad física o de los demás pasajeros o empleados de la empresa, así como los comportamientos que supongan una molestia grave para los mismos.
  • Causar daños a los vehículos o instalaciones fijas.

INFRACCIONES: Constituyen infracciones todas las conductas que supongan incumplimiento de las obligaciones o transgresión de las prohibiciones establecidas en este Reglamento y serán sancionadas por la empresa de acuerdo con la normativa de transporte.